Derecho Laboral

Gratificación Legal Artículo 50: Cálculo y Exenciones en Chile

Entiende cómo calcular la gratificación legal según el Art. 50 del Código del Trabajo chileno y qué remuneraciones se excluyen.

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marzo de 2026 ~3 min lectura Derecho Chileno
Gratificación Legal Artículo 50: Cálculo y Exenciones en Chile

La gratificación legal es un derecho de los trabajadores en Chile, regulado en el Código del Trabajo. Este artículo explica cómo calcular la gratificación según el artículo 50, que permite al empleador eximirse de la obligación del artículo 47 si cumple con ciertos requisitos.

¿Qué es la gratificación del artículo 50?

El artículo 50 del Código del Trabajo establece una forma alternativa para que los empleadores cumplan con su obligación de gratificar a sus trabajadores. En lugar de repartir un porcentaje de las utilidades (artículo 47), el empleador puede optar por pagar el 25% de las remuneraciones mensuales devengadas por cada trabajador en el ejercicio comercial. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales.

Cálculo del 25% de las remuneraciones mensuales

Para determinar si el empleador cumple con el requisito del 25%, se deben considerar las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial. Estas remuneraciones deben ajustarse según los porcentajes de variación que hayan experimentado dentro del mismo período. Esto implica sumar todas las remuneraciones mensuales imponibles del trabajador durante el año y calcular el 25% de ese total.

Límite máximo de la gratificación individual

Aunque el empleador pague el 25% de las remuneraciones mensuales, la gratificación de cada trabajador tiene un tope. El artículo 50 establece que esta gratificación no puede exceder de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Este límite se aplica individualmente a cada trabajador.

¿Qué remuneraciones se consideran?

Para el cálculo del 25%, se consideran todos los emolumentos que constituyen remuneración y que se pagan por períodos mensuales. Según la Dirección del Trabajo, esto incluye sueldo, sobresueldo, comisiones, etc. No se consideran asignaciones de movilización, colación, viáticos, prestaciones familiares, indemnización por años de servicio, ni devoluciones de gastos. Tampoco se incluyen bonos o aguinaldos que no tengan carácter mensual, como el bono de escolaridad o los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.

Conclusión

Calcular la gratificación del artículo 50 requiere considerar las remuneraciones mensuales imponibles, aplicar el 25% y verificar que no se exceda el límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, consulta a un abogado laboral para una asesoría personalizada.

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