En Chile, el derecho de relación directa y regular (antes conocido como "visitas") y la obligación de alimentos son dos aspectos fundamentales del derecho de familia. Ambos buscan proteger el bienestar y desarrollo integral de los hijos, aunque regulan situaciones distintas. Este artículo explica cómo se relacionan estos derechos y deberes.
Relación Directa y Regular: Un Derecho del Hijo
La relación directa y regular es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo, de mantener un vínculo familiar periódico y estable. El Art. 229 establece que esta relación se determina:
- → Por acuerdo entre los padres.
- → En su defecto, por el juez, siempre velando por el interés superior del hijo y considerando su edad, afecto, y régimen de cuidado personal.
El Art. 229-2 también reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. Es importante destacar que el padre o madre que tiene el cuidado personal no debe obstaculizar este régimen. El tribunal puede suspender o restringir este derecho si perjudica el bienestar del hijo.
Alimentos: Una Obligación para la Subsistencia
Los alimentos son la obligación legal de proporcionar lo necesario para la subsistencia de una persona. Según el Art. 321, se deben alimentos, entre otros, a los descendientes. El Art. 323 detalla que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral. Esto incluye la enseñanza básica, media y de alguna profesión u oficio.
Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagan por mesadas anticipadas (Art. 331). Generalmente, los alimentos se devengan hasta los 21 años, salvo excepciones como estudios o incapacidad (Art. 332).
¿Cómo se Relacionan la Relación Directa y Regular con los Alimentos?
Aunque son independientes, ambos derechos están intrínsecamente ligados al bienestar del hijo. El incumplimiento de uno no justifica el incumplimiento del otro. Es decir, el padre o madre que no cumple con el régimen de relación directa y regular no puede dejar de pagar los alimentos, y viceversa.
Sin embargo, la falta de pago de la pensión de alimentos puede tener consecuencias en la relación con el hijo. El Art. 324 establece que el padre o madre que no ha pagado la pensión de alimentos judicialmente decretada, o que ha abandonado al hijo en su infancia cuando la filiación debió ser establecida judicialmente contra su oposición, quedará privado del derecho a pedir alimentos al hijo.
Determinación y Modificación de Ambos Derechos
Tanto la relación directa y regular como los alimentos pueden ser determinados o modificados judicialmente. En caso de desacuerdo entre los padres sobre la contribución a los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, el juez determinará la proporción según las facultades económicas de cada uno (Art. 233). Esta proporción puede ser modificada según las circunstancias. De igual manera, el régimen de relación directa y regular puede ser modificado si las circunstancias lo ameritan, siempre priorizando el interés superior del hijo.
Conclusión
La relación directa y regular y los alimentos son pilares del derecho de familia chileno, diseñados para proteger el bienestar de los hijos. Son derechos y deberes independientes, pero complementarios, y su cumplimiento contribuye al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Si tienes dudas sobre tu caso particular, consulta a un abogado especializado en derecho de familia.
Habla con nuestros Abogados
Expertos listos para analizar tu situación y defender tus derechos hoy mismo.