Si tu empresa ya no puede cumplir con sus compromisos, la Ley 20.720 ofrece un camino legal para un cierre ordenado y sin persecución de acreedores.
Analizamos tus antecedentes contables y legales para asegurar la admisibilidad de tu solicitud de Liquidación Voluntaria.
Cada hora cuenta para evitar embargos o para iniciar un proceso de cierre ordenado que proteja la responsabilidad de los socios:
Tienes 8 días hábiles para oponer excepciones si te notificaron en el territorio del tribunal (Art. 459 CPC). Si es fuera, el plazo se aumenta según la Tabla de Emplazamiento (Art. 460 CPC).
La Ley 20.720 permite a las empresas con deudas impagables solicitar su propia liquidación. El beneficio es un cierre limpio de deudas y la protección contra juicios individuales de cobranza.
Entregamos la lista de requisitos (Balance, Inventario, Nómina) para asegurar que la solicitud sea admisible desde el primer minuto.
Redactamos el escrito de solicitud justificando el estado de insolvencia y lo presentamos ante el tribunal competente.
Con la resolución de liquidación, se suspenden los juicios de cobranza y se inicia el descargue legal de tus obligaciones.
Para que tu solicitud sea aceptada por el tribunal, debes contar con la siguiente documentación completa:
Lista detallada de bienes, su ubicación y los gravámenes (hipotecas/prendas) que los afecten.
Relación de deudas laborales, situación contractual y estado de cotizaciones previsionales.
Cartolas de cuentas corrientes y vistas de los últimos dos años (indispensable para acreditar buena fe).
Informes de deuda emitidos por la CMF y lista completa de acreedores con montos exactos.
"Si cumples con estos requisitos legales, el tribunal procederá dentro de tercero día a declarar la liquidación voluntaria, entregando protección financiera inmediata de acuerdo a la ley." — **Art. 116 Ley 20.720**
"En un juicio ejecutivo, el tiempo es el recurso más escaso. Con los datos correctos, siempre existe un ángulo defensivo que el acreedor no esperaba."