La indemnización sustitutiva del aviso previo es un derecho del trabajador despedido por necesidades de la empresa. Para calcular correctamente su monto, es crucial determinar qué remuneraciones deben ser consideradas.
¿Qué es la "Última Remuneración" según el Código del Trabajo?
El artículo 172 del Código del Trabajo define la "última remuneración" como la base para calcular esta indemnización. Incluye todo lo que el trabajador percibía por sus servicios al momento del despido.
¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo?
La "última remuneración" comprende:
- → Sueldo base.
- → Comisiones.
- → Sobresueldos (si son habituales, no horas extras).
- → Gratificación (si se paga mensualmente, sea legal o convencional).
- → Regalías o especies avaluadas en dinero.
- → Asignación de colación (si se paga mensualmente).
- → Asignación de movilización (si se paga mensualmente).
- → Asignación de desgaste de herramientas (si se paga mensualmente).
- → Viáticos (si se pagan mensualmente).
¿Qué conceptos NO se incluyen?
El artículo 172 del Código del Trabajo excluye expresamente:
- → Horas extraordinarias.
- → Asignación familiar.
- → Beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo, en dictámenes como el 4466/308 de 21/09/1998 y el 3011/055 de 17/07/2008, ha confirmado que la gratificación pagada mensualmente, las asignaciones de colación, movilización, desgaste de herramientas y viáticos, si se pagan mensualmente, deben incluirse en el cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Conclusión
Calcular correctamente la indemnización sustitutiva del aviso previo requiere un análisis detallado de la remuneración del trabajador. Dada la complejidad de la normativa, es recomendable que consulte a un abogado laboral para que revise su caso específico y determine el monto correcto de la indemnización.
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