Derecho Laboral

Contratos de Trabajo para Pymes y Microempresas Familiares en Chile

Guía esencial para Pymes y microempresas familiares en Chile sobre cómo realizar contratos de trabajo válidos y conforme a la ley.

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marzo de 2026 ~3 min lectura Derecho Chileno
Contratos de Trabajo para Pymes y Microempresas Familiares en Chile

Como PYME o microempresa familiar en Chile, es fundamental conocer cómo realizar contratos de trabajo válidos para evitar problemas legales. Este artículo te guiará en los aspectos esenciales.

¿Qué es una Microempresa Familiar (MEF)?

La Ley 19749 facilita la creación de MEF, que se definen como aquellas que cumplen con los siguientes requisitos (Artículo único, 1, A):

  • La actividad económica se ejerce en la casa habitación familiar.
  • No laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia.
  • Sus activos productivos (sin considerar el inmueble) no exceden las 1.000 unidades de fomento.

Las MEF pueden desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas (Artículo único, 1, B).

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo debe contener, al menos, las siguientes estipulaciones (Art. 10 del Código del Trabajo):

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes (nacionalidad, domicilio, dirección de correo electrónico si la tuvieran, fechas de nacimiento e ingreso del trabajador).
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato.
  • Demás pactos que acuerden las partes.

Adicionalmente, deben señalarse beneficios adicionales como casa habitación, luz, combustible o alimentos. Si se contrata a un trabajador que debe cambiar de domicilio, debe dejarse constancia de su lugar de procedencia.

Tipos de Contrato y su Duración

Es crucial definir el tipo de contrato:

  • Indefinido: No tiene fecha de término.
  • Plazo Fijo: Su duración no puede exceder de un año (Art. 159 N°4). Para gerentes o personas con título profesional o técnico, el plazo máximo es de dos años. Si el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo con conocimiento del empleador, o si se renueva el contrato por segunda vez, se transforma en indefinido.
  • Por Obra o Faena: Termina al concluir el trabajo o servicio que le dio origen (Art. 159 N°5).

Término del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede terminar por diversas causas (Art. 159):

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Firma Electrónica

La ley no especifica si es posible o no firmar contratos con firma electrónica. Consulta a un abogado.

Conclusión

Crear contratos de trabajo adecuados es vital para el buen funcionamiento de tu PYME o microempresa familiar. Recuerda que este artículo es una guía general, y cada situación puede tener particularidades. Para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y proteger tus intereses, es recomendable que consultes a un abogado especializado en Derecho Laboral.

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