Blindaje total para tu patrimonio, contratos y sucesiones familiares.
Desde posesiones efectivas hasta juicios de arrendamiento y cobranzas ejecutivas. Protegemos lo que tanto te costó construir.
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La morosidad afecta tu patrimonio. En base al Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, ejercemos acciones ejecutivas para exigir el cobro forzadode pagarés, mutuos, cheques y sentencias condenatorias que se traduzcan en obligaciones líquidas y actualmente exigibles.
Según el Artículo 1438 del Código Civil, "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa". Redactamos instrumentos blindados que protegen a tu empresa y patrimonio ante cualquier eventualidad.
Todo aquel que por dolo o culpa comete un hecho ilícito que causa daño a otro, es obligado a la indemnización (Art. 2314, Código Civil). Llevamos adelante demandas por responsabilidad Extracontractual y Contractual.
El no pago de rentas destruye la rentabilidad de tu inversión. Operamos resguardados en la modernizada Ley 21.461 ("Devuélveme mi casa"), que permite un procedimiento monitorio veloz para desalojar arrendatarios morosos.
La sucesión por causa de muerte implica transmitir el patrimonio de una persona difunta a sus sucesores (Artículo 951 CC). Brindamos asesoría para que este trámite sea justo, apegado a la ley y expedito.
La compra de un bien raíz requiere la "inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces respectivo" (Art. 686 CC). Realizamos Auditoría Inmobiliaria (Estudio de Títulos) para asegurar que compras de quien realmente es dueño.
El Exequátur es el permiso que concede la Corte Suprema de Chile para que las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tengan fuerza en nuestro país, obedeciendo a lo establecido en los Arts. 242 a 251 del Código de Procedimiento Civil.
No esperes a que los plazos venzan. Un abogado especialista en Derecho Civil está listo para escucharte.
Respaldo Jurídico Institucional