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Cuando la viabilidad es nula, el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria (Art. 115 Ley 20.720) permite la entrega de los bienes de la empresa a un Liquidador para su pronta realización (venta), pagando a los acreedores según su prelación.
Las Personas Deudoras (con boletas de honorarios o sueldo) que enfrentan sobreendeudamiento pueden acogerse al Procedimiento de Renegociación (Art. 260 de la Ley 20.720). Un trámite administrativo y gratuito ante la Superintendencia (Superir).
La Ley 20.720 permite a las Empresas Deudoras someterse a un Procedimiento Concursal de Reorganización. Este proceso evita la quiebra inminente, forzando a los acreedores (bancos, proveedores, factoring) a sentarse en una mesa de negociación y aprobar un nuevo calendario de pagos.
La Liquidación Voluntaria de Bienes para Personas Naturales (Art. 273 Ley 20.720) permite ceder lo embargable para saldar deudas bancarias, retail y cajas de compensación. Lo que la venta no alcance a cubrir, la Ley lo extingue por completo.
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Respaldo Jurídico Institucional